Corresponde a la forma en que la Universidad de Concepción delimita su modelo estructural con el propósito de establecer los niveles jerárquicos y especificar la división de funciones, facultades y atribuciones, así como la interrelación y coordinación que debe existir entre los diferentes organismos institucionales que la integran.
Facultades, funciones y atribuciones
La Corporación Universidad de Concepción es una Institución de Educación Superior que tiene por objeto realizar las actividades propias de una Universidad: crear, transmitir y conservar la cultura en sus más diversas manifestaciones. En cumplimiento de esas funciones deberá atender adecuadamente los intereses y requerimientos del país, al más alto nivel de excelencia, y, dentro de la necesaria unidad, fundará y mantendrá los organismos que procedan para el desarrollo de la docencia, la investigación científica, la creación artística y la difusión académica y cultural, como también aquellos que puedan contribuir a su financiamiento.
La Corporación Universidad de Concepción es una Institución laica, autónoma, creada por la Comunidad de Concepción. Cuenta con Personalidad Jurídica, constituida como Corporación de Derecho Privado, regida por las disposiciones del Título Trigésimo Tercero del Libro Primero del Código Civil y por la legislación especial en vigor.
Fuente legal: Art.1º, Estatutos de la Corporación Universidad de Concepción
La Corporación Universidad de Concepción tiene su domicilio en Concepción, capital de la VIII Región, Chile. Su lema es “Por El Desarrollo Libre del Espíritu”.
Fuente legal: Art.2º, Estatutos de la Corporación Universidad de Concepción
En cumplimiento de su misión, corresponde a la Universidad de Concepción contribuir al desarrollo espiritual y cultural del país; formar graduados y profesionales conforme a la legislación vigente y procurar que sus egresados hayan adquirido la capacidad y conocimientos necesarios para el buen ejercicio de sus actividades.
Para los efectos señalados en los artículos precedentes, la Universidad podrá establecer Facultades u otras Unidades u Organismos Docentes o Administrativos y realizar los actos conducentes a impartir docencia a los estudiantes y promover sus objetivos en este aspecto, así como en la investigación y en la extensión. En tal sentido procurará mantener bibliotecas y laboratorios de acuerdo al estado y progreso de las disciplinas que cultive y que se requieran, para que académicos y estudiantes desarrollen en buenas condiciones sus actividades.
Como persona jurídica autónoma, podrá otorgar grados, diplomas y certificados que acrediten conocimientos y habilidades, como – asimismo – los títulos profesionales que corresponda, mediante los instrumentos que sean del caso.
Podrá, asimismo, dictar, a través de sus organismos directivos, los Decretos, Reglamentos, Normas y Resoluciones para su administración como también para el buen orden y disciplina, siempre que no sean contrarios a la Constitución Política del Estado, a las leyes de la República y a este Estatuto.
Fuente legal: Art.3º, Estatutos de la Corporación Universidad de Concepción
Como persona jurídica, podrá celebrar actos y contratos de toda clase. Podrá contratar personas para su servicio y fijar sus remuneraciones y demás condiciones de su trabajo. Asimismo, podrá fijar derechos o aranceles por matrículas o por servicios que preste a través de sus académicos o funcionarios. En general, podrá realizar cualesquiera otras funciones propias de la tarea universitaria y celebrar actos jurídicos o contratos respecto de bienes de toda naturaleza, con el propósito de promover sus fines y objetivos.
Fuente legal: Art.4º, Estatutos de la Corporación Universidad de Concepción
Sus bienes y fondos quedarán constituidos por los que actualmente se le reconocen como propios; por los frutos o productos de los mismos bienes; por las contribuciones de los socios; por las donaciones, herencias o legados que se le defieran y que ella acepte; por los pagos de derechos y aranceles universitarios que se aplican actualmente o se establezcan en el futuro; por los aportes, subvenciones o ingresos que reciba a cualquier título, y, por los ingresos que por la Lotería de Concepción le correspondan, conforme a las leyes.
Asimismo, constituirán bienes de la Corporación cualesquiera otros ingresos que se le asignen, en cualquier tiempo y forma, por disposiciones legales o que obtenga por la administración de su patrimonio. La aceptación de toda herencia o legado que se defiera a la Corporación se hará, siempre, con beneficio de inventario.
Fuente legal: Art.5º, Estatutos de la Corporación Universidad de Concepción
Organismo y sus facultades, funciones y atribuciones
Rector(a)
Es la autoridad máxima de la Corporación y preside la Junta General de Socios, el Directorio y el Consejo, y toda otra reunión de organismos universitarios a que asista. Podrá, en este último caso, delegar la presidencia aun cuando decida permanecer en la reunión.
Por el solo hecho de ser electo como tal, el Rector pasa a tener la calidad de Socio Activo en caso de no serlo, aun cuando en la categoría respectiva del artículo 8º no hubiere vacante.
Su autoridad se extenderá a todo lo relativo al gobierno, dirección y administración de la Corporación, conforme a este Estatuto y a sus Reglamentos.
Fuente legal: Art.33º, Estatutos de la Corporación Universidad de Concepción
Le corresponde al Rector:
- Representar legalmente a la Corporación tanto judicial como extrajudicialmente.
- Designar al Vicerrector, al Vicerrector de Investigación y Desarrollo, al Vicerrector de Relaciones Institucionales y Vinculación con el Medio y al Secretario General, los que durarán en sus cargos mientras cuenten con su confianza.
- Proponer al Directorio la designación del Vicerrector de la Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Administrativos y del Contralor.
- Designar como Decanos de las Facultades, al académico elegido por éstas para desempeñar tal función.
- Convocar y presidir las sesiones de la Junta General de Socios, del Directorio y del Consejo Académico.
- Ejecutar los acuerdos de la Junta General de Socios, del Directorio y del Consejo Académico.
- Actuar conforme a las directrices emanadas de la Junta General de Socios, del Directorio y del Consejo Académico.
- Cuidar de la observancia de los Estatutos, de este Reglamento y de las demás normas universitarias.
- Firmar las actas de la Junta General de Socios, del Directorio y del Consejo Académico.
- Dictar y firmar los Decretos, Resoluciones, Instrucciones y Circulares para cumplir y hacer cumplir los acuerdos de los Cuerpos Colegiados Superiores así como lo indicado en los Estatutos.
Le corresponde al Rector:
1. Representar legalmente a la Corporación tanto judicial como extrajudicialmente.
2. Designar al Vicerrector, al Vicerrector de Investigación y Desarrollo, al Vicerrector de Relaciones Institucionales y Vinculación con el Medio y al Secretario General, los que durarán en sus cargos mientras cuenten con su confianza.
3. Proponer al Directorio la designación del Vicerrector de la Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Administrativos y del Contralor.
4. Designar como Decanos de las Facultades, al académico elegido por éstas para desempeñar tal función.
5. Convocar y presidir las sesiones de la Junta General de Socios, del Directorio y del Consejo Académico.
6. Ejecutar los acuerdos de la Junta General de Socios, del Directorio y del Consejo Académico.
7. Actuar conforme a las directrices emanadas de la Junta General de Socios, del Directorio y del Consejo Académico.
8. Cuidar de la observancia de los Estatutos, de este Reglamento y de las demás normas universitarias.
9. Firmar las actas de la Junta General de Socios, del Directorio y del Consejo Académico.
10. Dictar y firmar los Decretos, Resoluciones, Instrucciones y Circulares para cumplir y hacer cumplir los acuerdos de los Cuerpos Colegiados Superiores así como lo indicado en los Estatutos.
Para continuar revisando las atribuciones despliegue el +
11. Firmar los Diplomas de Títulos Profesionales, Grados Académicos, Grados Honoríficos y premios especiales de la Universidad y/o de la Corporación. 12. Otorgar a un profesor o investigador de una Universidad chilena o extranjera, o Institución de nivel equivalente, la calidad de profesor visitante de la Universidad por un período determinado, a petición del Consejo Directivo de la respectiva Facultad.
13. Firmar todo contrato que signifique una responsabilidad pecuniaria para la Universidad y la Corporación de acuerdo a la autorización y por el monto que haya fijado el Directorio. Decidir sobre la celebración de aquellos contratos cuyo monto sea inferior al establecido en la delegación que el Directorio le haya efectuado conforme a los Estatutos de la Corporación. Lo anterior es sin perjuicio de la aprobación y firma de los contratos respectivos por las Facultades y Organismos en el uso de los recursos que son de su libre disponibilidad.
14. Designar a los Directores.
15. Designar a los Directores de Institutos, Centros, Sedes y Campus.
16. Designar o proponer la designación, en su caso, de otros Directivos del ámbito académico administrativo o financiero.
17. Delegar funciones propias en el Vicerrector o en otros Directivos, en forma temporal y limitada.
18. Proponer al Directorio el Presupuesto Anual de la Universidad.
19. Proponer al Directorio todas las normas convenientes para realizar la elección de Rector conforme a lo dispuesto en los Estatutos y al Reglamento Especial propuesto por el Directorio y aprobado por el Consejo Académico.
20. Proponer al Directorio la política de remuneraciones de los académicos y del personal no académico de la Universidad.
21. Proponer al Directorio el valor de las matrículas y derechos universitarios para estudios de pre y postgrado, previo conocimiento del Consejo Académico.
22. Proponer al Directorio la Planta del Personal Administrativo, de los organismos no Académicos de la Universidad.
23. Proponer al Directorio o al Consejo Académico los Reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento de la Corporación.
24. Proponer al Consejo Académico y al Directorio la creación, división o disolución de Facultades, Sedes, Unidades Académicas, Institutos o Centros.
25. Proponer al Directorio la creación o disolución de organismos no académicos.
26. Presentar al Directorio la Memoria Anual y el Balance de la Universidad, así como el Balance Consolidado de la Corporación, para someterlos posteriormente a la Junta General de Socios.
27. Realizar todos los actos para el gobierno interno de la Universidad.
28. Realizar todos los actos para la conservación del orden y la disciplina, dentro de la Universidad o fuera de ella, en lo que le concierna.
29. Realizar todos los actos para la conservación y protección de los bienes de la Corporación.
30. Realizar todo acto que estime conveniente o pertinente, tendiente a la preservación del prestigio de la Universidad.
31. Dirimir los empates que pudieran producirse en las decisiones de todos los organismos que le corresponda presidir.
32. Desempeñar o ejercer funciones que específicamente le delegue el Directorio o el Consejo Académico.
33. Realizar o ejercer todos los actos necesarios para la administración ordinaria de la Universidad.
34. Convocar a elección del representante estudiantil que integrará el Consejo Académico.
35. Aprobar la Planta de los Organismos Académicos a proposición del Consejo Académico, ajustándose a las disponibilidades presupuestarias autorizadas por el Directorio.
36. Delegar en el Vicerrector o en el Vicerrector de Asuntos Económicos y Administrativos, en forma permanente o transitoria, la autoridad para resolver cuestiones de administración ordinaria de la Universidad, en materias de personal Académico y No Académico, respectivamente.
37. Delegar en el Vicerrector o en el Vicerrector de Asuntos Económicos y Administrativos la autoridad para resolver asuntos en materias de disposición de Bienes Muebles, Equipos Tecnológicos y materiales fungibles, ateniéndose para estos efectos a las políticas, instrucciones, Reglamentos, Procedimientos y normas aprobadas o a las que se les otorguen en el correspondiente acto delegatorio. En su actuación se atendrán a las disponibilidades presupuestarias autorizadas por el Directorio. Esta facultad es sin perjuicio de aquellas disposiciones de bienes que puedan ser resueltas por los Decanos o Jefes de Organismos conforme a las normas vigentes.
38. Delegar en otras autoridades universitarias o Directivos, en forma permanente o transitoria, de un modo limitado, funciones propias de la administración ordinaria de la Universidad.
39. Crear y poner término a las Comisiones que estime necesarias para el estudio de problemas específicos tanto de índole académica, no académica o de administración general de la Universidad, pudiendo designar a sus integrantes, asignar objetivos y metas, fijar los mecanismos de evaluación del desempeño de ellos, resolver en relación a las proposiciones que formulen, y arbitrar todas las medidas necesarias para su implementación.
40. Proponer al Consejo Académico la creación o supresión de Divisiones, Sedes o Campus Universitarios, y someter el acuerdo al conocimiento del Directorio.
41. Ordenar la instrucción de sumarios administrativos cuando esta facultad no correspondiere a otra autoridad conforme al Reglamento de Personal o al de Alumnos, sin perjuicio de poner los hechos en conocimiento de la justicia ordinaria, si procediere.
42. Pronunciarse dentro del plazo de 30 días sobre informes emitidos por la Contraloría con ocasión de las Fiscalizaciones que hubiere realizado, pudiendo, en su caso disponer el archivo de los antecedentes o ponerlos en conocimiento del Directivo que corresponda, dándole para este efecto un plazo para que se corrija la situación observada o, en su defecto, proceder en la forma indicada en el número anterior. 43. Convocar a los miembros del Directorio y del Consejo Académico a reuniones especiales y separadas de estos cuerpos colegiados superiores, para pronunciarse acerca de la reforma de los Estatutos.
44. Poner en conocimiento del Consejo Académico los proyectos de investigación calificados que se decidan ejecutar. 45. Las demás que correspondan a la naturaleza del cargo.
Fuente legal: Art.23º, Reglamento Orgánico Universidad de Concepción
Contraloría
La Contraloría es un organismo autónomo encargado de velar por el cumplimiento del control interno en la Corporación Universidad de Concepción y sus empresas relacionadas, en los ámbitos financieros-contables, administrativos y académicos.
Además, le corresponde:
- Fiscalizar el cumplimiento de la normativa aplicable a la Corporación y sus empresas relacionadas.
- Velar por la protección del patrimonio de la Corporación, así como el de las referidas empresas.
- Controlar el debido ingreso, inversión y utilización de los recursos destinados al cumplimiento de los fines Corporativos, cualquiera sea su origen, naturaleza y denominación.
- Velar que la actuación corporativa se caracterice por el respeto de la legalidad vigente, la eficiencia, fidelidad institucional, probidad y transparencia en los ámbitos académicos, administrativos y financiero – contable.
Fuente legal: Art.42º, Reglamento Orgánico Universidad de Concepción
Asesoría Jurídica
Asesoría Jurídica es el organismo que presta asesoría en materias jurídicas al Rector o Rectora, Cuerpos Colegiados, Autoridades Universitarias, Directivos Académicos y No Académicos, respecto del ejercicio de sus funciones y de las actuaciones relacionadas con la actividad de las corporaciones, fundaciones y sociedades de cualquier tipo en que intervenga o tenga interés la Corporación.
Además, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
- Preparar los antecedentes relacionados con la adquisición, disposición y uso de los bienes inmuebles y muebles.
- Preparar los antecedentes relacionados con la representación judicial y extrajudicial de la Corporación y asumirla directamente, cuando así lo disponga el Rector o Rectora.
- Preparar los antecedentes y elaborar los actos y contratos relacionados con la actividad de la Corporación Universidad de Concepción y de las corporaciones, fundaciones y sociedades de cualquier tipo en que intervenga.
- Proponer al Secretario o Secretaria General la contratación de asesoría jurídica externa.
- Atender y fiscalizar el estado de tramitación de los juicios y procedimientos administrativos, contenciosos o voluntarios, en que sea parte la Corporación en calidad de demandante, demandada o interesada, incluidos aquellos cuya representación se encuentre radicada en asesoría externa.
- Participar en instancias de análisis y estudio de actividades corporativas en áreas de su competencia.
- Informar cualquier irregularidad de la que haya tomado conocimiento en el ámbito de sus competencias.
- Prestar asesoría a las autoridades universitarias respecto de las actuaciones relacionadas con la actividad de las corporaciones, fundaciones y sociedades de cualquier tipo en que intervenga o tenga interés la Corporación.
- Realizar otras funciones que le encomiende el Rector o Rectora o el Secretario o Secretaria General. Para tal efecto podrá pedir los informes que estime necesario a organismos universitarios.
Fuente legal: Art.55º, Estatutos de la Corporación Universidad de Concepción
Secretario (a) General
Corresponde al Secretario (a) General:
- Atender el trabajo de Secretaría General, de la Junta General de Socios, del Directorio y del Consejo Académico, y otras actividades que le encomiende el Rector en su carácter de Presidente de los cuerpos colegiados superiores.
- Llevar el Registro de Socios.
- Actuar como Ministro de Fe de la Corporación de la Universidad y en tal carácter, entre otros, cuidar de la transcripción de Acuerdos y Resoluciones; transcripción y oficialización de Actas, firma de Títulos y Grados; firma de Certificados oficiales; certificación de la firma del Rector y de otras autoridades universitarias.
- Preparar y proponer al Rector el texto de todos los Decretos y Resoluciones que éste deba firmar.
- Las demás funciones que le confieran los Estatutos de la Corporación, este Reglamento, las normas especiales que se dicten, u otras que le encomiende el Rector.
- Llevar el registro de vigencia de la delegación de facultades hechas por el Directorio y Rector y comunicar oportunamente la fecha de terminación de las mismas.
- 7. Recopilar en forma oportuna y metódica todos los decretos, resoluciones, circulares y demás documentos universitarios de interés general y permanente, con sus índices respectivos.
Fuente legal: Art.53º, Estatutos de la Corporación Universidad de Concepción
Jefe(a) de Gabinete
Corresponde al Jefe de Gabinete desempeñar las siguientes funciones:
- Coordinar y dirigir el funcionamiento administrativo de la Rectoría e informar al Rector sobre su marcha.
- Coordinar la agenda de trabajo del Rector, preparando los antecedentes necesarios para su ejecución.
- Organizar las reuniones que el Rector le encomiende.
- Transmitir a los Jefes de Organismos que corresponda, las instrucciones emanadas de Rectoría, y recabar la información acerca de su cumplimiento.
- Ejecutar el presupuesto de Rectoría, firmando, por orden del Rector, los comprobantes de egreso que corresponda.
- Representar al Rector en todos aquellos casos en que éste se lo encomiende.
- Supervisar el personal asignado al organismo.
- Desempeñar otras funciones que en el marco de sus atribuciones, el Rector expresamente le encomiende.
Fuente legal: Art.24º, Estatutos de la Corporación Universidad de Concepción
Vicerrector(a)
Corresponde al Vicerrector(a):
- Formular las políticas académicas y proponerlas al Rector y al Consejo Académico para su aprobación. Estas políticas versarán sobre los siguientes asuntos:
a) Docencia de pre y postgrado.
b) Extensión.
c) Servicios Estudiantiles.
d) Preservación del patrimonio artístico, cultural y científico de la Universidad.
e) Perfeccionamiento y desarrollo académico.
f) Publicaciones artísticas, culturales, científicas y tecnológicas de la Universidad.
g) Intercambio y relaciones de carácter académico con instituciones similares.
h) Incremento de los recursos para el cumplimiento de las funciones académicas. - Proponer al Rector y al Consejo Académico objetivos y metas de la Universidad en materias académicas.
- Controlar el cumplimento de los objetivos y metas fijados y aprobados por el Consejo para la Universidad e informar al Rector.
- Formular, dirigir y controlar el Plan de Promoción de la Universidad.
- Presentar al Rector la Memoria Anual de su área de competencia.
- Decidir sobre otras materias de orden académico de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos.
- Conocer y, en su caso, pronunciarse sobre las siguientes materias:
a) Condiciones contractuales y los respaldos financieros en contrataciones de nuevo personal.
b) Prórrogas y modificaciones a las condiciones contractuales del personal contratado a plazo fijo. La suscripción, en representación de la Universidad de Concepción, de los contratos de trabajo, contratos de prestación de servicios profesionales, las prórrogas y modificaciones de estos documentos y los finiquitos derivados de los términos de contratos de trabajo ya aprobados por el Rector.
c) Ascensos, promociones y reencasillamientos del personal con contrato indefinido, como, asimismo, su traslado, permutas y comisiones de servicios.
d) Pagos de bonificaciones o asignaciones por una sola vez o por un tiempo determinado.
e) Becas y permisos con o sin goce de remuneraciones, que no sean atribución de los organismos, y la suscripción de la documentación respectiva.
8. Ejecutar lo dispuesto en el presente artículo
Fuente legal: Art.62º, Estatutos de la Corporación Universidad de Concepción
Consejo Académico
El Consejo Académico es el organismo académico superior encargado de formular y evaluar la política universitaria, en lo académico y velar por su cumplimiento.
El Consejo estará integrado por:
a) El Rector, que lo presidirá.
b) El Vicerrector.
c) Los Decanos
d) Un representante estudiantil con derecho a voz.
Fuente legal: Art.44º, Estatutos de la Corporación Universidad de Concepción
Son atribuciones del Consejo:
1) Elaborar el plan de desarrollo académico de la Universidad de Concepción y actualizarlo permanentemente.
2) Ejercer funciones normativas en relación con la actividad académica de la Universidad. Para ello propondrá al Rector los Reglamentos necesarios y las instrucciones que correspondan. También propondrá al Rector solución a desacuerdos o contiendas de competencia, entre Facultades, sobre asuntos académicos.
3) Establecer los títulos y grados que otorgará la Universidad y las distinciones especiales que acuerde.
4) Fijar, anualmente, el Calendario Académico.
5) Pronunciarse, o dar su aprobación cuando corresponda, sobre cualquier proyecto o problema que tenga connotación académica. Para estos efectos deberá ser adecuada y oportunamente informado por el Rector.
6) Aprobar concursos y discernir premios dentro del ámbito de sus funciones.
7) Determinar cupos y carreras.
8) Proponer al Rector el valor de las matrículas y demás derechos universitarios para estudios de pre y postgrado.
9) Proponer al Rector los presupuestos de Facultades.
10) Proponer al Directorio la creación o disolución de Facultades, Sedes, Escuelas, Institutos o Centros.
11) Tomar conocimiento del presupuesto de la Universidad de Concepción.
12) Las demás que le otorgue este Estatuto.
Fuente legal: Art.46º, Estatutos de la Corporación Universidad de Concepción
