Corresponde a la forma en que la Universidad de Concepción delimita su modelo estructural con el propósito de establecer los niveles jerárquicos y especificar la división de funciones, facultades y atribuciones, así como la interrelación y coordinación que debe existir entre los diferentes organismos institucionales que la integran.

Facultades, funciones y atribuciones  Fuente legal 
La Corporación Universidad de Concepción es una Institución de Educación Superior que tiene por objeto realizar las actividades propias de una Universidad: crear, transmitir y conservar la cultura en sus más diversas manifestaciones. En cumplimiento de esas funciones deberá atender adecuadamente los intereses y requerimientos del país, al más alto nivel de excelencia, y, dentro de la necesaria unidad, fundará y mantendrá los organismos que procedan para el desarrollo de la docencia, la investigación científica, la creación artística y la difusión académica y cultural, como también aquellos que puedan contribuir a su financiamiento. 
 
La Corporación Universidad de Concepción es una Institución laica, autónoma, creada por la Comunidad de Concepción. Cuenta con Personalidad Jurídica, constituida como Corporación de Derecho Privado, regida por las disposiciones del Título Trigésimo Tercero del Libro Primero del Código Civil y por la legislación especial en vigor. 
Art.1º, Estatutos de la Corporación Universidad de Concepción
La Corporación Universidad de Concepción tiene su domicilio en Concepción, capital de la VIII Región, Chile. Su lema es “Por El Desarrollo Libre del Espíritu”. Art.2º, Estatutos de la Corporación Universidad de Concepción 
En cumplimiento de su misión, corresponde a la Universidad de Concepción contribuir al desarrollo espiritual y cultural del país; formar graduados y profesionales conforme a la legislación vigente y procurar que sus egresados hayan adquirido la capacidad y conocimientos necesarios para el buen ejercicio de sus actividades. 
 
Para los efectos señalados en los artículos precedentes, la Universidad podrá establecer Facultades u otras Unidades u Organismos Docentes o Administrativos y realizar los actos conducentes a impartir docencia a los estudiantes y promover sus objetivos en este aspecto, así como en la investigación y en la extensión. En tal sentido procurará mantener bibliotecas y laboratorios de acuerdo al estado y progreso de las disciplinas que cultive y que se requieran, para que académicos y estudiantes desarrollen en buenas condiciones sus actividades. 
 
Como persona jurídica autónoma, podrá otorgar grados, diplomas y certificados que acrediten conocimientos y habilidades, como – asimismo - los títulos profesionales que corresponda, mediante los instrumentos que sean del caso. 
 
Podrá, asimismo, dictar, a través de sus organismos directivos, los Decretos, Reglamentos, Normas y Resoluciones para su administración como también para el buen orden y disciplina, siempre que no sean contrarios a la Constitución Política del Estado, a las leyes de la República y a este Estatuto.
Art.3º, Estatutos de la Corporación Universidad de Concepción 
Como persona jurídica, podrá celebrar actos y contratos de toda clase. Podrá contratar personas para su servicio y fijar sus remuneraciones y demás condiciones de su trabajo. Asimismo, podrá fijar derechos o aranceles por matrículas o por servicios que preste a través de sus académicos o funcionarios. En general, podrá realizar cualesquiera otras funciones propias de la tarea universitaria y celebrar actos jurídicos o contratos respecto de bienes de toda naturaleza, con el propósito de promover sus fines y objetivos. Art.4º, Estatutos de la Corporación Universidad de Concepción 
Sus bienes y fondos quedarán constituidos por los que actualmente se le reconocen como propios; por los frutos o productos de los mismos bienes; por las contribuciones de los socios; por las donaciones, herencias o legados que se le defieran y que ella acepte; por los pagos de derechos y aranceles universitarios que se aplican actualmente o se establezcan en el futuro; por los aportes, subvenciones o ingresos que reciba a cualquier título, y, por los ingresos que por la Lotería de Concepción le correspondan, conforme a las leyes. 
 
Asimismo, constituirán bienes de la Corporación cualesquiera otros ingresos que se le asignen, en cualquier tiempo y forma, por disposiciones legales o que obtenga por la administración de su patrimonio. La aceptación de toda herencia o legado que se defiera a la Corporación se hará, siempre, con beneficio de inventario. 
Art.5º, Estatutos de la Corporación Universidad de Concepción 
Organismo y sus facultades, funciones y atribuciones Fuente legal  
Rector(a)

Es la autoridad máxima de la Corporación y preside la Junta General de Socios, el Directorio y el Consejo, y toda otra reunión de organismos universitarios a que asista. Podrá, en este último caso, delegar la presidencia aun cuando decida permanecer en la reunión.

Por el solo hecho de ser electo como tal, el Rector pasa a tener la calidad de Socio Activo en caso de no serlo, aun cuando en la categoría respectiva del artículo 8º no hubiere vacante.

Su autoridad se extenderá a todo lo relativo al gobierno, dirección y administración de la Corporación, conforme a este Estatuto y a sus Reglamentos.
Art.33º, Estatutos de la Corporación Universidad de Concepción
Son funciones del Rector(a):
1. Representar legalmente a la Corporación tanto judicial como extrajudicialmente.
2. Designar al Vicerrector, al Vicerrector de Investigación y Desarrollo, al Vicerrector de Relaciones Institucionales y Vinculación con el Medio y al Secretario General, los que durarán en sus cargos mientras cuenten con su confianza.
3. Proponer al Directorio la designación del Vicerrector de la Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Administrativos y del Contralor.
4. Designar como Decanos de las Facultades, al académico elegido por éstas para desempeñar tal función.
5. Convocar y presidir las sesiones de la Junta General de Socios, del Directorio y del Consejo Académico.
6. Ejecutar los acuerdos de la Junta General de Socios, del Directorio y del Consejo Académico.
7. Actuar conforme a las directrices emanadas de la Junta General de Socios, del Directorio y del Consejo Académico.
8. Cuidar de la observancia de los Estatutos, de este Reglamento y de las demás normas universitarias.
9. Firmar las actas de la Junta General de Socios, del Directorio y del Consejo Académico.
10. Dictar y firmar los Decretos, Resoluciones, Instrucciones y Circulares para cumplir y hacer cumplir los acuerdos de los Cuerpos Colegiados Superiores así como lo indicado en los Estatutos.
11. Firmar los Diplomas de Títulos Profesionales, Grados Académicos, Grados Honoríficos y premios especiales de la Universidad y/o de la Corporación. 12. Otorgar a un profesor o investigador de una Universidad chilena o extranjera, o Institución de nivel equivalente, la calidad de profesor visitante de la Universidad por un período determinado, a petición del Consejo Directivo de la respectiva Facultad.
13. Firmar todo contrato que signifique una responsabilidad pecuniaria para la Universidad y la Corporación de acuerdo con la autorización y por el monto que haya fijado el Directorio. Decidir sobre la celebración de aquellos contratos cuyo monto sea inferior al establecido en la delegación que el Directorio le haya efectuado conforme a los Estatutos de la Corporación. Lo anterior es sin perjuicio de la aprobación y firma de los contratos respectivos por las Facultades y Organismos en el uso de los recursos que son de su libre disponibilidad.
14. Designar a los Directores.
15. Designar a los Directores de Institutos, Centros, Sedes y Campus.
16. Designar o proponer la designación, en su caso, de otros Directivos del ámbito académico administrativo o financiero.
17. Delegar funciones propias en el Vicerrector o en otros Directivos, en forma temporal y limitada.
18. Proponer al Directorio el Presupuesto Anual de la Universidad.
19. Proponer al Directorio todas las normas convenientes para realizar la elección de Rector conforme a lo dispuesto en los Estatutos y al Reglamento Especial propuesto por el Directorio y aprobado por el Consejo Académico.
20. Proponer al Directorio la política de remuneraciones de los académicos y del personal no académico de la Universidad.
21. Proponer al Directorio el valor de las matrículas y derechos universitarios para estudios de pre y postgrado, previo conocimiento del Consejo Académico.
22. Proponer al Directorio la Planta del Personal Administrativo, de los organismos no Académicos de la Universidad.
23. Proponer al Directorio o al Consejo Académico los Reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento de la Corporación.
24. Proponer al Consejo Académico y al Directorio la creación, división o disolución de Facultades, Sedes, Unidades Académicas, Institutos o Centros.
25. Proponer al Directorio la creación o disolución de organismos no académicos.
26. Presentar al Directorio la Memoria Anual y el Balance de la Universidad, así como el Balance Consolidado de la Corporación, para someterlos posteriormente a la Junta General de Socios.
27. Realizar todos los actos para el gobierno interno de la Universidad.
28. Realizar todos los actos para la conservación del orden y la disciplina, dentro de la Universidad o fuera de ella, en lo que le concierna.
29. Realizar todos los actos para la conservación y protección de los bienes de la Corporación.
30. Realizar todo acto que estime conveniente o pertinente, tendiente a la preservación del prestigio de la Universidad.
31. Dirimir los empates que pudieran producirse en las decisiones de todos los organismos que le corresponda presidir.
32. Desempeñar o ejercer funciones que específicamente le delegue el Directorio o el Consejo Académico.
33. Realizar o ejercer todos los actos necesarios para la administración ordinaria de la Universidad.
34. Convocar a elección del representante estudiantil que integrará el Consejo Académico.
35. Aprobar la Planta de los Organismos Académicos a proposición del Consejo Académico, ajustándose a las disponibilidades presupuestarias autorizadas por el Directorio.
36. Delegar en el Vicerrector o en el Vicerrector de Asuntos Económicos y Administrativos, en forma permanente o transitoria, la autoridad para resolver cuestiones de administración ordinaria de la Universidad, en materias de personal Académico y No Académico, respectivamente.
37. Delegar en el Vicerrector o en el Vicerrector de Asuntos Económicos y Administrativos la autoridad para resolver asuntos en materias de disposición de Bienes Muebles, Equipos Tecnológicos y materiales fungibles, ateniéndose para estos efectos a las políticas, instrucciones, Reglamentos, Procedimientos y normas aprobadas o a las que se les otorguen en el correspondiente acto delegatorio. En su actuación se atendrán a las disponibilidades presupuestarias autorizadas por el Directorio. Esta facultad es sin perjuicio de aquellas disposiciones de bienes que puedan ser resueltas por los Decanos o Jefes de Organismos conforme a las normas vigentes.
38. Delegar en otras autoridades universitarias o Directivos, en forma permanente o transitoria, de un modo limitado, funciones propias de la administración ordinaria de la Universidad.
39. Crear y poner término a las Comisiones que estime necesarias para el estudio de problemas específicos tanto de índole académica, no académica o de administración general de la Universidad, pudiendo designar a sus integrantes, asignar objetivos y metas, fijar los mecanismos de evaluación del desempeño de ellos, resolver en relación con las proposiciones que formulen, y arbitrar todas las medidas necesarias para su implementación.
40. Proponer al Consejo Académico la creación o supresión de Divisiones, Sedes o Campus Universitarios, y someter el acuerdo al conocimiento del Directorio.
41. Ordenar la instrucción de sumarios administrativos cuando esta facultad no correspondiere a otra autoridad conforme al Reglamento de Personal o al de Alumnos, sin perjuicio de poner los hechos en conocimiento de la justicia ordinaria, si procediere.
42. Pronunciarse dentro del plazo de 30 días sobre informes emitidos por la Contraloría con ocasión de las Fiscalizaciones que hubiere realizado, pudiendo, en su caso disponer el archivo de los antecedentes o ponerlos en conocimiento del Directivo que corresponda, dándole para este efecto un plazo para que se corrija la situación observada o, en su defecto, proceder en la forma indicada en el número anterior. 43. Convocar a los miembros del Directorio y del Consejo Académico a reuniones especiales y separadas de estos cuerpos colegiados superiores, para pronunciarse acerca de la reforma de los Estatutos.
44. Poner en conocimiento del Consejo Académico los proyectos de investigación calificados que se decidan ejecutar.
45. Las demás que correspondan a la naturaleza del cargo.

Art.23º, Reglamento Orgánico Universidad de Concepción

Consejo Académico

El Consejo Académico es el organismo académico superior encargado de formular y evaluar la política universitaria, en lo académico y velar por su cumplimiento.

El Consejo estará integrado por:
a) El Rector, que lo presidirá.
b) El Vicerrector.
c) Los Decanos
d) Un representante estudiantil con derecho a voz.
Art.44º, Estatutos de la Corporación Universidad de Concepción
Son atribuciones del Consejo Académico:

1) Elaborar el plan de desarrollo académico de la Universidad de Concepción y actualizarlo permanentemente.
2) Ejercer funciones normativas en relación con la actividad académica de la Universidad. Para ello propondrá al Rector los Reglamentos necesarios y las instrucciones que correspondan. También propondrá al Rector solución a desacuerdos o contiendas de competencia, entre Facultades, sobre asuntos académicos.
3) Establecer los títulos y grados que otorgará la Universidad y las distinciones especiales que acuerde.
4) Fijar, anualmente, el Calendario Académico.
5) Pronunciarse, o dar su aprobación cuando corresponda, sobre cualquier proyecto o problema que tenga connotación académica. Para estos efectos deberá ser adecuada y oportunamente informado por el Rector.
6) Aprobar concursos y discernir premios dentro del ámbito de sus funciones.
7) Determinar cupos y carreras.
8) Proponer al Rector el valor de las matrículas y demás derechos universitarios para estudios de pre y postgrado.
9) Proponer al Rector los presupuestos de Facultades.
10) Proponer al Directorio la creación o disolución de Facultades, Sedes, Escuelas, Institutos o Centros.
11) Tomar conocimiento del presupuesto de la Universidad de Concepción.
12) Las demás que le otorgue este Estatuto.
Art.46º, Estatutos de la Corporación Universidad de Concepción
Secretaría General

La Secretaría General es el Organismo que apoya directamente al Secretario General en el desempeño de sus funciones. Está integrada por el Secretario General, el Prosecretario General, profesionales, personal de secretaría y personal de servicios para atender los asuntos propios del Organismo, de la Junta de Socios, del Directorio y del Consejo Académico. Son organismos dependientes de Secretaría General: Asesoría Jurídica, Oficina de Partes, Archivo Central y la Oficina de Títulos y Grados.
El Secretario General es la autoridad unipersonal que actúa como Ministro de Fe de la Corporación, y se desempeña como Secretario de los tres Cuerpos Colegiados Superiores señalados en el artículo 7 de este Reglamento. Es designado por el Rector, y permanece en su cargo mientras cuenta con su confianza.
Orgánico Universidad de Concepción
Son funciones del Secretario(a) General:

1. Atender el trabajo de Secretaría General, de la Junta General de Socios, del Directorio y del Consejo Académico, y otras actividades que le encomiende el Rector en su carácter de Presidente de los cuerpos colegiados superiores.
2. Llevar el Registro de Socios.
3. Actuar como Ministro de Fe de la Corporación de la Universidad y en tal carácter, entre otros, cuidar de la transcripción de Acuerdos y Resoluciones; transcripción y oficialización de Actas, firma de Títulos y Grados; firma de Certificados oficiales; certificación de la firma del Rector y de otras autoridades universitarias.
4. Preparar y proponer al Rector el texto de todos los Decretos y Resoluciones que éste deba firmar.
5. Las demás funciones que le confieran los Estatutos de la Corporación, este Reglamento, las normas especiales que se dicten, u otras que le encomiende el Rector.
6. Llevar el registro de vigencia de la delegación de facultades hechas por el Directorio y Rector y comunicar oportunamente la fecha de terminación de las mismas.
7. Recopilar en forma oportuna y metódica todos los decretos, resoluciones, circulares y demás documentos universitarios de interés general y permanente, con sus índices respectivos.
Art.53º, Reglamento Orgánico Universidad de Concepción
Contraloría

La Contraloría es un organismo autónomo encargado de velar por el cumplimiento del control interno en la Corporación Universidad de Concepción y sus empresas relacionadas, en los ámbitos financieros-contables, administrativos y académicos.
Art.42º, Reglamento Orgánico Universidad de Concepción
Son funciones del Contralor(a):

1. Fiscalizar el cumplimiento de la normativa aplicable a la Corporación y sus empresas relacionadas.
2. Velar por la protección del patrimonio de la Corporación, así como el de las referidas empresas.
3. Controlar el debido ingreso, inversión y utilización de los recursos destinados al cumplimiento de los fines Corporativos, cualquiera sea su origen, naturaleza y denominación. 4. Velar que la actuación corporativa se caracterice por el respeto de la legalidad vigente, la eficiencia, fidelidad institucional, probidad y transparencia en los ámbitos académicos, administrativos y financiero - contable.
Art.42º, Reglamento Orgánico Universidad de Concepción
Vicerrectoría

La Vicerrectoría es el Organismo que apoya directamente al Vicerrector en el desempeño de las funciones de su cargo. Está compuesto por el Vicerrector, el Jefe Administrativo de la Vicerrectoría, y personal de secretaría y servicios. Dependen además de la Vicerrectoría los siguientes Organismos: Dirección de Docencia; Dirección de Postgrado; Dirección de Servicios Estudiantiles; y Dirección de Bibliotecas.
El/la Vicerrector(a) es la autoridad unipersonal responsable de la administración, operación, coordinación y desarrollo de los asuntos académicos de la Universidad. Es nombrado por el Rector y permanece en su cargo mientras cuenta con su confianza. Además, es miembro del Consejo Académico y asiste a las reuniones de Directorio, debiendo reemplazar al Rector en la presidencia de ambos cuerpos colegiados, en caso de ausencia de él.
Art.60, 61 y 62º, Reglamento Orgánico Universidad de Concepción
Son funciones del Vicerrector(a):

1. Formular las políticas académicas y proponerlas al Rector y al Consejo Académico para su aprobación. Estas políticas versarán sobre los siguientes asuntos:
a) Docencia de pre y postgrado.
b) Extensión.
c) Servicios Estudiantiles.
d) Preservación del patrimonio artístico, cultural y científico de la Universidad.
e) Perfeccionamiento y desarrollo académico.
f) Publicaciones artísticas, culturales, científicas y tecnológicas de la Universidad.
g) Intercambio y relaciones de carácter académico con instituciones similares.
h) Incremento de los recursos para el cumplimiento de las funciones académicas.
2. Proponer al Rector y al Consejo Académico objetivos y metas de la Universidad en materias académicas.
3. Controlar el cumplimento de los objetivos y metas fijados y aprobados por el Consejo para la Universidad e informar al Rector.
4. Formular, dirigir y controlar el Plan de Promoción de la Universidad.
5. Presentar al Rector la Memoria Anual de su área de competencia.
6. Decidir sobre otras materias de orden académico de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos.
7. Conocer y, en su caso, pronunciarse sobre las siguientes materias:
a) Condiciones contractuales y los respaldos financieros en contrataciones de nuevo personal.
b) Prórrogas y modificaciones a las condiciones contractuales del personal contratado a plazo fijo. La suscripción, en representación de la Universidad de Concepción, de los contratos de trabajo, contratos de prestación de servicios profesionales, las prórrogas y modificaciones de estos documentos y los finiquitos derivados de los términos de contratos de trabajo ya aprobados por el Rector.
c) Ascensos, promociones y reencasillamientos del personal con contrato indefinido, como, asimismo, su traslado, permutas y comisiones de servicios.
d) Pagos de bonificaciones o asignaciones por una sola vez o por un tiempo determinado.
e) Becas y permisos con o sin goce de remuneraciones, que no sean atribución de los organismos, y la suscripción de la documentación respectiva.
8. Ejecutar lo dispuesto en el presente artículo mediante la dictación de resoluciones cuando corresponda.
Art.60, 61 y 62º, Reglamento Orgánico Universidad de Concepción
Vicerrectoría Investigación y Desarrollo

La Vicerrectoría de Investigación y Desarrollo es la encargada de las actividades que se realicen en las áreas de investigación científica, creación artística, desarrollo, innovación, incubación de empresas, emprendimientos y prestación de servicios. Lo anterior, sin perjuicio de las funciones y atribuciones que le correspondan a los Órganos Colegiados Superiores de la Universidad, a la Vicerrectoría, a la Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Administrativos, a la Vicerrectoría de Relaciones Institucionales y Vinculación con el Medio, a las Facultades y al Comité de Propiedad Intelectual.
Art.51º, Reglamento Orgánico Universidad de Concepción
Son funciones del Vicerrector(a) de Investigación y Desarrollo:

1. Proponer al Rector para su aprobación, la política institucional en materia de investigación, creación artística, desarrollo tecnológico e innovación, vinculación con el medio en su ámbito de acción, transferencia tecnológica, propiedad intelectual y generación de valor, relacionadas con dichas actividades y definir la estrategia para su cumplimiento.
2. Establecer los criterios generales y específicos que regularán las actividades de la Vicerrectoría de Investigación y Desarrollo.
3. Presidir el Consejo Asesor de la Vicerrectoría de Investigación y Desarrollo; el Comité de Investigación y Desarrollo y el Comité de Propiedad Intelectual de la Universidad.
4. Proponer, de acuerdo con la reglamentación universitaria, la creación de Centros de Investigación y Desarrollo, empresas institucionales derivadas de los resultados de proyectos de investigación y alianzas estratégicas con instituciones nacionales y extranjeras, públicas o privadas, con el objeto de realizar proyectos orientados a la creación de capacidades institucionales asociativas en las áreas de trabajo multidisciplinarias que son propias de la Vicerrectoría.
5. Promover la generación de vínculos y relaciones permanentes con instituciones de financiamiento que apoyen la realización de acciones de investigación, desarrollo e innovación.
6. Coordinar con los organismos universitarios pertinentes e instituciones nacionales o extranjeras, la conformación y regulación de Comisiones y Consejos para el cumplimiento de sus funciones.
7. Coordinar las actividades de su competencia, según proceda, con las demás Vicerrectorías.
8. Resolver, cuando proceda, sobre la modificación, suspensión temporal o término de proyectos y acciones de investigación o de prestaciones de servicios patrocinados por la Vicerrectoría de Investigación y Desarrollo.
9. Proponer anualmente al Rector el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vicerrectoría de Investigación y Desarrollo, velar por el uso eficiente de los recursos asignados y responder de la ejecución presupuestaria.
10. Delegar funciones en personal de su dependencia.
Art.153º, Reglamento Orgánico Universidad de Concepción
Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Administrativos

Es el Organismo que apoya directamente al Vicerrector de Asuntos Económicos y Administrativos en el desempeño de las funciones asignadas al cargo.
Está integrada por el Vicerrector(a) de Asuntos Económicos y Administrativos, profesionales, personal de secretaría y de servicios. Dependen del Vicerrector de Asuntos Económicos y Administrativos los siguientes organismos: Dirección de Finanzas; Dirección de Personal; Dirección de Servicios; y Dirección de Tecnologías de Información.
Art.117º, Reglamento Orgánico Universidad de Concepción
Son funciones del Vicerrector(a) de Asuntos Económicos y Administrativos:

1. Proponer al Rector las políticas y planes financieros que permitan respaldar los planes de desarrollo académicos y corporativos.
2. Proponer al Rector las políticas en materias de recursos humanos, financieros y físicos para la Universidad y la Corporación, y aprobar los procedimientos, reglamentos y normas que corresponda, que aseguren su aplicación en todos los Organismos de la Universidad, para apoyar la actividad académica, en coordinación con las políticas de la Vicerrectoría.
3. Proponer al Rector las políticas y procedimientos sobre manejo financiero, contable y presupuestario de la Corporación.
4. Presentar oportunamente al Rector los informes de gestión financiera de la Universidad y de la Corporación.
5. Velar por el uso eficiente de los recursos asignados, prestando la asesoría correspondiente a las autoridades y directivos de la Corporación.
6. Informar oportunamente al Directorio y al Rector sobre la marcha de la Universidad y de la Corporación en materias de administración y de personal.
7. Presentar al Rector la Memoria Anual de la Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Administrativos y Balance de la Universidad y de la Corporación.
8. Resolver, para los organismos dependientes del Rector y de la Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Administrativos, las siguientes materias:
a) La aprobación de condiciones contractuales y respaldos financieros en contrataciones de nuevo personal.
b) La aprobación de prórrogas y modificaciones a las condiciones contractuales del personal contratado a plazo fijo.
c) La suscripción, en representación de la Universidad de Concepción, de los contratos de trabajo, los contratos de prestación de servicios profesionales, las prórrogas y modificaciones de estos documentos y los finiquitos derivados de los términos de contratos de trabajo ya aprobados por el Rector.
d) La aprobación de los ascensos, promociones y reencasillamientos del personal no académico con contrato indefinido, como asimismo de sus traslados, permutas y comisiones de servicios.
e) La aprobación de becas y permisos con o sin goce de remuneraciones, que no sean atribución de los organismos, y la suscripción de la documentación respectiva.
Art.119º, Reglamento Orgánico Universidad de Concepción
Vicerrectoría de Relaciones Institucionales y Vinculación con el Medio

La Vicerrectoría de Relaciones Institucionales y Vinculación con el Medio tiene como función proponer y aplicar estrategias y políticas destinadas a atender las relaciones institucionales de la Universidad de Concepción con el medio comunal, regional y nacional, destacando el carácter público de la Universidad mediante la planificación y ejecución tanto de iniciativas en el ámbito de sus competencias, como otorgando apoyo continuo a las originadas en las Facultades, Centros y Organismos universitarios, que estén destinadas al servicio y desarrollo de la comunidad, impulsando una vinculación efectiva y permanente con ésta.
Art.164º, Reglamento Orgánico de la Universidad de Concepción
Son funciones del Vicerrector(a) de Relaciones Institucionales y Vinculación con el Medio:

1. Proponer al Rector para su aprobación las estrategias y políticas universitarias de relaciones y vinculación con instituciones nacionales públicas y privadas de diversa naturaleza, así como la generación de vínculos y relaciones permanentes o transitorias en el ámbito de su competencia.
2. Proponer al Rector, Decanos y a otras autoridades de la Universidad, políticas y estrategias que faciliten la adopción de medidas orientadas a satisfacer demandas relevantes planteadas a la Universidad por instituciones y organizaciones de la región y del país dentro del ámbito de sus competencias.
3. Proponer al Rector, Decanos y a otras autoridades de la Universidad mecanismos de consulta y diálogo permanente con instituciones públicas y privadas nacionales para monitorear y fomentar el desarrollo sustentable de la región en ámbitos prioritarios.
4. Dirigir y coordinar el trabajo de los organismos pertenecientes a la Vicerrectoría de Relaciones Institucionales y Vinculación con el Medio, evaluando en forma periódica el resultado de las acciones realizadas por éstos y proponer al Rector a los responsables de las Direcciones y de la Unidad Administración.
5. Coordinar con los organismos universitarios pertinentes e instituciones regionales y nacionales, la conformación y regulación de Comisiones y Consejos acordes con el cumplimento de sus funciones.
6. Representar por mandato del Rector a la Universidad ante organismos nacionales públicos y privados cuando le sea solicitado.
7. Coordinar con Rectoría y el Director de Comunicaciones, la edición y difusión de publicaciones de carácter institucional cuando corresponda. De la misma manera, participar en la preparación de publicaciones o presentaciones de carácter institucional, a través de cualquier medio de comunicación.
8. Fortalecer, en coordinación con las Facultades y carreras, la movilidad estudiantil y académica con las instituciones de educación superior nacional que se estime pertinentes.
9. Informar al Rector y a los Vicerrectores correspondientes, los compromisos originados por los convenios que se generen, y velar por su oportuno cumplimiento.
10. Resolver, cuando proceda, sobre la modificación, suspensión temporal o término de actividades realizadas con el medio externo patrocinadas por la Vicerrectoría de Relaciones Institucionales y Vinculación con el Medio.
11. Proponer al Rector el presupuesto anual de la Vicerrectoría de Relaciones Institucionales y Vinculación con el Medio y supervisar la ejecución del mismo, procurando el uso eficiente de los recursos asignados y dando cuenta de ello ante las instancias que correspondan.
12. Entregar oportunamente todos los antecedentes de las actividades desarrolladas por la Vicerrectoría de Relaciones Institucionales y Vinculación con el Medio que requiera la Secretaria General, para elaborar la Memoria Anual de la Universidad.
13. Desempeñar otras funciones relacionadas que le encomiende el Rector.
Art.166º, Reglamento Orgánico Universidad de Concepción
Facultades

Las Facultades son las Unidades Académicas de la Universidad, destinadas a generar, cultivar y transmitir conocimientos y demás valores culturales en el campo que les es propio, y su administración estará a cargo de un Decano que será su autoridad máxima.
Las Facultades tendrán rango equivalente.
La actual Unidad Académica Los Ángeles tendrá rango equivalente al de Facultad.

Cada Facultad estará constituida por Departamentos, a los cuales deberán quedar adscritos los académicos de la Universidad.
La organización de cada Facultad será determinada en un Reglamento Interno acordado por sus académicos de las tres más altas jerarquías, el que necesitará ser aprobado por el Consejo y conocido por el Directorio para entrar en vigor.
Art.48º, Estatutos de la Corporación Universidad de Concepción




Art.49º, Estatutos de la Corporación Universidad de Concepción
Departamentos

El Departamento, como organismo integrante de una Facultad, estará constituido por académicos con formación en una o más disciplinas afines. Serán funciones del Departamento:
Ejecutar la política formulada por el Consejo de Facultad, coordinando las actividades de docencia de pre y postgrado, de investigación, de extensión, de servicio y de asistencia técnica, en el campo específico del conocimiento que le corresponda.
En cada Departamento podrá existir un Consejo cuyas funciones y atribuciones serán fijadas por el Reglamento Interno, a que se refiere el artículo 49º.
Art.56º, Estatutos de la Corporación Universidad de Concepción
Institutos

El Instituto estará destinado a administrar programas y proyectos de investigación multidisciplinaria, de alto nivel, orientados al estudio de problemas específicos y de relevancia internacional, nacional o regional.
En consecuencia, su duración será temporal. Estará a cargo de un Director que dependerá del Rector, quien lo designará, con asesoría de los Decanos de las Facultades participantes.
Podrá ser removido de sus funciones por resolución del Rector, con acuerdo de los Decanos a que se refiere el inciso anterior.
Art.60º, Estatutos de la Corporación Universidad de Concepción
Centros

El Centro estará destinado a vincular el quehacer universitario con el medio regional o nacional, a través de acciones interdisciplinarias como las de capacitación y perfeccionamiento profesional, estudio de problemas específicos de carácter regional o nacional.
En consecuencia, su duración será temporal. Tendrá un Director que dependerá del Rector, quien lo designará, con asesoría de los Decanos de las Facultades participantes. Podrá ser removido de sus funciones por resolución del Rector, con acuerdo de los Decanos de las Facultades respectivas.
Art.61º, Estatutos Corporación Universidad de Concepción
Sedes y Campus

Podrán existir Sedes o Campos que, por la naturaleza del conocimiento a impartir o por interés de la Universidad, podrán ubicarse en lugares geográficos distintos a aquel de la Casa Central de la Universidad y que se regirán por un Reglamento Especial que deberá ser aprobado por el Directorio a proposición del Consejo. Serán aplicables, en su caso, a las Sedes y Campos, las disposiciones de los dos últimos incisos del Art. 61º, que precede.
Art.62º, Estatutos de la Corporación Universidad de Concepción

Facultades, funciones y atribuciones

La Corporación Universidad de Concepción es una Institución de Educación Superior que tiene por objeto realizar las actividades propias de una Universidad: crear, transmitir y conservar la cultura en sus más diversas manifestaciones. En cumplimiento de esas funciones deberá atender adecuadamente los intereses y requerimientos del país, al más alto nivel de excelencia, y, dentro de la necesaria unidad, fundará y mantendrá los organismos que procedan para el desarrollo de la docencia, la investigación científica, la creación artística y la difusión académica y cultural, como también aquellos que puedan contribuir a su financiamiento.

La Corporación Universidad de Concepción es una Institución laica, autónoma, creada por la Comunidad de Concepción. Cuenta con Personalidad Jurídica, constituida como Corporación de Derecho Privado, regida por las disposiciones del Título Trigésimo Tercero del Libro Primero del Código Civil y por la legislación especial en vigor.

Fuente legal: Art.1º, Estatutos de la Corporación Universidad de Concepción

La Corporación Universidad de Concepción tiene su domicilio en Concepción, capital de la VIII Región, Chile. Su lema es “Por El Desarrollo Libre del Espíritu”.

Fuente legal: Art.2º, Estatutos de la Corporación Universidad de Concepción

En cumplimiento de su misión, corresponde a la Universidad de Concepción contribuir al desarrollo espiritual y cultural del país; formar graduados y profesionales conforme a la legislación vigente y procurar que sus egresados hayan adquirido la capacidad y conocimientos necesarios para el buen ejercicio de sus actividades.

Para los efectos señalados en los artículos precedentes, la Universidad podrá establecer Facultades u otras Unidades u Organismos Docentes o Administrativos y realizar los actos conducentes a impartir docencia a los estudiantes y promover sus objetivos en este aspecto, así como en la investigación y en la extensión. En tal sentido procurará mantener bibliotecas y laboratorios de acuerdo al estado y progreso de las disciplinas que cultive y que se requieran, para que académicos y estudiantes desarrollen en buenas condiciones sus actividades.

Como persona jurídica autónoma, podrá otorgar grados, diplomas y certificados que acrediten conocimientos y habilidades, como – asimismo – los títulos profesionales que corresponda, mediante los instrumentos que sean del caso.

Podrá, asimismo, dictar, a través de sus organismos directivos, los Decretos, Reglamentos, Normas y Resoluciones para su administración como también para el buen orden y disciplina, siempre que no sean contrarios a la Constitución Política del Estado, a las leyes de la República y a este Estatuto.

Fuente legal: Art.3º, Estatutos de la Corporación Universidad de Concepción

Como persona jurídica, podrá celebrar actos y contratos de toda clase. Podrá contratar personas para su servicio y fijar sus remuneraciones y demás condiciones de su trabajo. Asimismo, podrá fijar derechos o aranceles por matrículas o por servicios que preste a través de sus académicos o funcionarios. En general, podrá realizar cualesquiera otras funciones propias de la tarea universitaria y celebrar actos jurídicos o contratos respecto de bienes de toda naturaleza, con el propósito de promover sus fines y objetivos.

Fuente legal: Art.4º, Estatutos de la Corporación Universidad de Concepción

Sus bienes y fondos quedarán constituidos por los que actualmente se le reconocen como propios; por los frutos o productos de los mismos bienes; por las contribuciones de los socios; por las donaciones, herencias o legados que se le defieran y que ella acepte; por los pagos de derechos y aranceles universitarios que se aplican actualmente o se establezcan en el futuro; por los aportes, subvenciones o ingresos que reciba a cualquier título, y, por los ingresos que por la Lotería de Concepción le correspondan, conforme a las leyes.

Asimismo, constituirán bienes de la Corporación cualesquiera otros ingresos que se le asignen, en cualquier tiempo y forma, por disposiciones legales o que obtenga por la administración de su patrimonio. La aceptación de toda herencia o legado que se defiera a la Corporación se hará, siempre, con beneficio de inventario.

Fuente legal: Art.5º, Estatutos de la Corporación Universidad de Concepción

Organismo y sus facultades, funciones y atribuciones

Rector(a)

Es la autoridad máxima de la Corporación y preside la Junta General de Socios, el Directorio y el Consejo, y toda otra reunión de organismos universitarios a que asista. Podrá, en este último caso, delegar la presidencia aun cuando decida permanecer en la reunión.

Por el solo hecho de ser electo como tal, el Rector pasa a tener la calidad de Socio Activo en caso de no serlo, aun cuando en la categoría respectiva del artículo 8º no hubiere vacante.

Su autoridad se extenderá a todo lo relativo al gobierno, dirección y administración de la Corporación, conforme a este Estatuto y a sus Reglamentos.

Fuente legal: Art.33º, Estatutos de la Corporación Universidad de Concepción

Le corresponde al Rector:

  1. Representar legalmente a la Corporación tanto judicial como extrajudicialmente.
  2. Designar al Vicerrector, al Vicerrector de Investigación y Desarrollo, al Vicerrector de Relaciones Institucionales y Vinculación con el Medio y al Secretario General, los que durarán en sus cargos mientras cuenten con su confianza.
  3. Proponer al Directorio la designación del Vicerrector de la Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Administrativos y del Contralor.
  4. Designar como Decanos de las Facultades, al académico elegido por éstas para desempeñar tal función.
  5. Convocar y presidir las sesiones de la Junta General de Socios, del Directorio y del Consejo Académico.
  6. Ejecutar los acuerdos de la Junta General de Socios, del Directorio y del Consejo Académico.
  7. Actuar conforme a las directrices emanadas de la Junta General de Socios, del Directorio y del Consejo Académico.
  8. Cuidar de la observancia de los Estatutos, de este Reglamento y de las demás normas universitarias.
  9. Firmar las actas de la Junta General de Socios, del Directorio y del Consejo Académico.
  10. Dictar y firmar los Decretos, Resoluciones, Instrucciones y Circulares para cumplir y hacer cumplir los acuerdos de los Cuerpos Colegiados Superiores así como lo indicado en los Estatutos.

Le corresponde al Rector:
1. Representar legalmente a la Corporación tanto judicial como extrajudicialmente.
2. Designar al Vicerrector, al Vicerrector de Investigación y Desarrollo, al Vicerrector de Relaciones Institucionales y Vinculación con el Medio y al Secretario General, los que durarán en sus cargos mientras cuenten con su confianza.
3. Proponer al Directorio la designación del Vicerrector de la Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Administrativos y del Contralor.
4. Designar como Decanos de las Facultades, al académico elegido por éstas para desempeñar tal función.
5. Convocar y presidir las sesiones de la Junta General de Socios, del Directorio y del Consejo Académico.
6. Ejecutar los acuerdos de la Junta General de Socios, del Directorio y del Consejo Académico.
7. Actuar conforme a las directrices emanadas de la Junta General de Socios, del Directorio y del Consejo Académico.
8. Cuidar de la observancia de los Estatutos, de este Reglamento y de las demás normas universitarias.
9. Firmar las actas de la Junta General de Socios, del Directorio y del Consejo Académico.
10. Dictar y firmar los Decretos, Resoluciones, Instrucciones y Circulares para cumplir y hacer cumplir los acuerdos de los Cuerpos Colegiados Superiores así como lo indicado en los Estatutos.

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11. Firmar los Diplomas de Títulos Profesionales, Grados Académicos, Grados Honoríficos y premios especiales de la Universidad y/o de la Corporación. 12. Otorgar a un profesor o investigador de una Universidad chilena o extranjera, o Institución de nivel equivalente, la calidad de profesor visitante de la Universidad por un período determinado, a petición del Consejo Directivo de la respectiva Facultad.
13. Firmar todo contrato que signifique una responsabilidad pecuniaria para la Universidad y la Corporación de acuerdo a la autorización y por el monto que haya fijado el Directorio. Decidir sobre la celebración de aquellos contratos cuyo monto sea inferior al establecido en la delegación que el Directorio le haya efectuado conforme a los Estatutos de la Corporación. Lo anterior es sin perjuicio de la aprobación y firma de los contratos respectivos por las Facultades y Organismos en el uso de los recursos que son de su libre disponibilidad.
14. Designar a los Directores.
15. Designar a los Directores de Institutos, Centros, Sedes y Campus.
16. Designar o proponer la designación, en su caso, de otros Directivos del ámbito académico administrativo o financiero.
17. Delegar funciones propias en el Vicerrector o en otros Directivos, en forma temporal y limitada.
18. Proponer al Directorio el Presupuesto Anual de la Universidad.
19. Proponer al Directorio todas las normas convenientes para realizar la elección de Rector conforme a lo dispuesto en los Estatutos y al Reglamento Especial propuesto por el Directorio y aprobado por el Consejo Académico.
20. Proponer al Directorio la política de remuneraciones de los académicos y del personal no académico de la Universidad.
21. Proponer al Directorio el valor de las matrículas y derechos universitarios para estudios de pre y postgrado, previo conocimiento del Consejo Académico.
22. Proponer al Directorio la Planta del Personal Administrativo, de los organismos no Académicos de la Universidad.
23. Proponer al Directorio o al Consejo Académico los Reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento de la Corporación.
24. Proponer al Consejo Académico y al Directorio la creación, división o disolución de Facultades, Sedes, Unidades Académicas, Institutos o Centros.
25. Proponer al Directorio la creación o disolución de organismos no académicos.
26. Presentar al Directorio la Memoria Anual y el Balance de la Universidad, así como el Balance Consolidado de la Corporación, para someterlos posteriormente a la Junta General de Socios.
27. Realizar todos los actos para el gobierno interno de la Universidad.
28. Realizar todos los actos para la conservación del orden y la disciplina, dentro de la Universidad o fuera de ella, en lo que le concierna.
29. Realizar todos los actos para la conservación y protección de los bienes de la Corporación.
30. Realizar todo acto que estime conveniente o pertinente, tendiente a la preservación del prestigio de la Universidad.
31. Dirimir los empates que pudieran producirse en las decisiones de todos los organismos que le corresponda presidir.
32. Desempeñar o ejercer funciones que específicamente le delegue el Directorio o el Consejo Académico.
33. Realizar o ejercer todos los actos necesarios para la administración ordinaria de la Universidad.
34. Convocar a elección del representante estudiantil que integrará el Consejo Académico.
35. Aprobar la Planta de los Organismos Académicos a proposición del Consejo Académico, ajustándose a las disponibilidades presupuestarias autorizadas por el Directorio.
36. Delegar en el Vicerrector o en el Vicerrector de Asuntos Económicos y Administrativos, en forma permanente o transitoria, la autoridad para resolver cuestiones de administración ordinaria de la Universidad, en materias de personal Académico y No Académico, respectivamente.
37. Delegar en el Vicerrector o en el Vicerrector de Asuntos Económicos y Administrativos la autoridad para resolver asuntos en materias de disposición de Bienes Muebles, Equipos Tecnológicos y materiales fungibles, ateniéndose para estos efectos a las políticas, instrucciones, Reglamentos, Procedimientos y normas aprobadas o a las que se les otorguen en el correspondiente acto delegatorio. En su actuación se atendrán a las disponibilidades presupuestarias autorizadas por el Directorio. Esta facultad es sin perjuicio de aquellas disposiciones de bienes que puedan ser resueltas por los Decanos o Jefes de Organismos conforme a las normas vigentes.
38. Delegar en otras autoridades universitarias o Directivos, en forma permanente o transitoria, de un modo limitado, funciones propias de la administración ordinaria de la Universidad.
39. Crear y poner término a las Comisiones que estime necesarias para el estudio de problemas específicos tanto de índole académica, no académica o de administración general de la Universidad, pudiendo designar a sus integrantes, asignar objetivos y metas, fijar los mecanismos de evaluación del desempeño de ellos, resolver en relación a las proposiciones que formulen, y arbitrar todas las medidas necesarias para su implementación.
40. Proponer al Consejo Académico la creación o supresión de Divisiones, Sedes o Campus Universitarios, y someter el acuerdo al conocimiento del Directorio.
41. Ordenar la instrucción de sumarios administrativos cuando esta facultad no correspondiere a otra autoridad conforme al Reglamento de Personal o al de Alumnos, sin perjuicio de poner los hechos en conocimiento de la justicia ordinaria, si procediere.
42. Pronunciarse dentro del plazo de 30 días sobre informes emitidos por la Contraloría con ocasión de las Fiscalizaciones que hubiere realizado, pudiendo, en su caso disponer el archivo de los antecedentes o ponerlos en conocimiento del Directivo que corresponda, dándole para este efecto un plazo para que se corrija la situación observada o, en su defecto, proceder en la forma indicada en el número anterior. 43. Convocar a los miembros del Directorio y del Consejo Académico a reuniones especiales y separadas de estos cuerpos colegiados superiores, para pronunciarse acerca de la reforma de los Estatutos.
44. Poner en conocimiento del Consejo Académico los proyectos de investigación calificados que se decidan ejecutar. 45. Las demás que correspondan a la naturaleza del cargo.

Contraloría

La Contraloría es un organismo autónomo encargado de velar por el cumplimiento del control interno en la Corporación Universidad de Concepción y sus empresas relacionadas, en los ámbitos financieros-contables, administrativos y académicos.

Además, le corresponde:

  1. Fiscalizar el cumplimiento de la normativa aplicable a la Corporación y sus empresas relacionadas.
  2. Velar por la protección del patrimonio de la Corporación, así como el de las referidas empresas.
  3. Controlar el debido ingreso, inversión y utilización de los recursos destinados al cumplimiento de los fines Corporativos, cualquiera sea su origen, naturaleza y denominación.
  4. Velar que la actuación corporativa se caracterice por el respeto de la legalidad vigente, la eficiencia, fidelidad institucional, probidad y transparencia en los ámbitos académicos, administrativos y financiero – contable.

Fuente legal: Art.42º, Reglamento Orgánico Universidad de Concepción

Asesoría Jurídica

Asesoría Jurídica es el organismo que presta asesoría en materias jurídicas al Rector o Rectora, Cuerpos Colegiados, Autoridades Universitarias, Directivos Académicos y No Académicos, respecto del ejercicio de sus funciones y de las actuaciones relacionadas con la actividad de las corporaciones, fundaciones y sociedades de cualquier tipo en que intervenga o tenga interés la Corporación.

Además, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Preparar los antecedentes relacionados con la adquisición, disposición y uso de los bienes inmuebles y muebles.
  2. Preparar los antecedentes relacionados con la representación judicial y extrajudicial de la Corporación y asumirla directamente, cuando así lo disponga el Rector o Rectora.
  3. Preparar los antecedentes y elaborar los actos y contratos relacionados con la actividad de la Corporación Universidad de Concepción y de las corporaciones, fundaciones y sociedades de cualquier tipo en que intervenga.
  4. Proponer al Secretario o Secretaria General la contratación de asesoría jurídica externa.
  5. Atender y fiscalizar el estado de tramitación de los juicios y procedimientos administrativos, contenciosos o voluntarios, en que sea parte la Corporación en calidad de demandante, demandada o interesada, incluidos aquellos cuya representación se encuentre radicada en asesoría externa.
  6. Participar en instancias de análisis y estudio de actividades corporativas en áreas de su competencia.
  7. Informar cualquier irregularidad de la que haya tomado conocimiento en el ámbito de sus competencias.
  8. Prestar asesoría a las autoridades universitarias respecto de las actuaciones relacionadas con la actividad de las corporaciones, fundaciones y sociedades de cualquier tipo en que intervenga o tenga interés la Corporación.
  9. Realizar otras funciones que le encomiende el Rector o Rectora o el Secretario o Secretaria General. Para tal efecto podrá pedir los informes que estime necesario a organismos universitarios.

Fuente legal: Art.55º, Estatutos de la Corporación Universidad de Concepción

Secretario (a) General

Corresponde al Secretario (a) General:

  1. Atender el trabajo de Secretaría General, de la Junta General de Socios, del Directorio y del Consejo Académico, y otras actividades que le encomiende el Rector en su carácter de Presidente de los cuerpos colegiados superiores.
  2. Llevar el Registro de Socios.
  3. Actuar como Ministro de Fe de la Corporación de la Universidad y en tal carácter, entre otros, cuidar de la transcripción de Acuerdos y Resoluciones; transcripción y oficialización de Actas, firma de Títulos y Grados; firma de Certificados oficiales; certificación de la firma del Rector y de otras autoridades universitarias.
  4. Preparar y proponer al Rector el texto de todos los Decretos y Resoluciones que éste deba firmar.
  5. Las demás funciones que le confieran los Estatutos de la Corporación, este Reglamento, las normas especiales que se dicten, u otras que le encomiende el Rector.
  6. Llevar el registro de vigencia de la delegación de facultades hechas por el Directorio y Rector y comunicar oportunamente la fecha de terminación de las mismas.
  7. 7. Recopilar en forma oportuna y metódica todos los decretos, resoluciones, circulares y demás documentos universitarios de interés general y permanente, con sus índices respectivos.

Fuente legal: Art.53º, Estatutos de la Corporación Universidad de Concepción

Jefe(a) de Gabinete

Corresponde al Jefe de Gabinete desempeñar las siguientes funciones:

  1. Coordinar y dirigir el funcionamiento administrativo de la Rectoría e informar al Rector sobre su marcha.
  2. Coordinar la agenda de trabajo del Rector, preparando los antecedentes necesarios para su ejecución.
  3. Organizar las reuniones que el Rector le encomiende.
  4. Transmitir a los Jefes de Organismos que corresponda, las instrucciones emanadas de Rectoría, y recabar la información acerca de su cumplimiento.
  5. Ejecutar el presupuesto de Rectoría, firmando, por orden del Rector, los comprobantes de egreso que corresponda.
  6. Representar al Rector en todos aquellos casos en que éste se lo encomiende.
  7. Supervisar el personal asignado al organismo.
  8. Desempeñar otras funciones que en el marco de sus atribuciones, el Rector expresamente le encomiende.

Fuente legal: Art.24º, Estatutos de la Corporación Universidad de Concepción

Vicerrector(a)

Corresponde al Vicerrector(a):

  1. Formular las políticas académicas y proponerlas al Rector y al Consejo Académico para su aprobación. Estas políticas versarán sobre los siguientes asuntos:
    a) Docencia de pre y postgrado.
    b) Extensión.
    c) Servicios Estudiantiles.
    d) Preservación del patrimonio artístico, cultural y científico de la Universidad.
    e) Perfeccionamiento y desarrollo académico.
    f) Publicaciones artísticas, culturales, científicas y tecnológicas de la Universidad.
    g) Intercambio y relaciones de carácter académico con instituciones similares.
    h) Incremento de los recursos para el cumplimiento de las funciones académicas.
  2. Proponer al Rector y al Consejo Académico objetivos y metas de la Universidad en materias académicas.
  3. Controlar el cumplimento de los objetivos y metas fijados y aprobados por el Consejo para la Universidad e informar al Rector.
  4. Formular, dirigir y controlar el Plan de Promoción de la Universidad.
  5. Presentar al Rector la Memoria Anual de su área de competencia.
  6. Decidir sobre otras materias de orden académico de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos.
  7. Conocer y, en su caso, pronunciarse sobre las siguientes materias:
    a) Condiciones contractuales y los respaldos financieros en contrataciones de nuevo personal.
    b) Prórrogas y modificaciones a las condiciones contractuales del personal contratado a plazo fijo. La suscripción, en representación de la Universidad de Concepción, de los contratos de trabajo, contratos de prestación de servicios profesionales, las prórrogas y modificaciones de estos documentos y los finiquitos derivados de los términos de contratos de trabajo ya aprobados por el Rector.
    c) Ascensos, promociones y reencasillamientos del personal con contrato indefinido, como, asimismo, su traslado, permutas y comisiones de servicios.
    d) Pagos de bonificaciones o asignaciones por una sola vez o por un tiempo determinado.
    e) Becas y permisos con o sin goce de remuneraciones, que no sean atribución de los organismos, y la suscripción de la documentación respectiva.

8. Ejecutar lo dispuesto en el presente artículo

Fuente legal: Art.62º, Estatutos de la Corporación Universidad de Concepción

Consejo Académico

El Consejo Académico es el organismo académico superior encargado de formular y evaluar la política universitaria, en lo académico y velar por su cumplimiento.

El Consejo estará integrado por:

a) El Rector, que lo presidirá.
b) El Vicerrector.
c) Los Decanos
d) Un representante estudiantil con derecho a voz.

Fuente legal: Art.44º, Estatutos de la Corporación Universidad de Concepción

Son atribuciones del Consejo:

1) Elaborar el plan de desarrollo académico de la Universidad de Concepción y actualizarlo permanentemente.

2) Ejercer funciones normativas en relación con la actividad académica de la Universidad. Para ello propondrá al Rector los Reglamentos necesarios y las instrucciones que correspondan. También propondrá al Rector solución a desacuerdos o contiendas de competencia, entre Facultades, sobre asuntos académicos.

3) Establecer los títulos y grados que otorgará la Universidad y las distinciones especiales que acuerde.

4) Fijar, anualmente, el Calendario Académico.

5) Pronunciarse, o dar su aprobación cuando corresponda, sobre cualquier proyecto o problema que tenga connotación académica. Para estos efectos deberá ser adecuada y oportunamente informado por el Rector.

6) Aprobar concursos y discernir premios dentro del ámbito de sus funciones.

7) Determinar cupos y carreras.

8) Proponer al Rector el valor de las matrículas y demás derechos universitarios para estudios de pre y postgrado.

9) Proponer al Rector los presupuestos de Facultades.

10) Proponer al Directorio la creación o disolución de Facultades, Sedes, Escuelas, Institutos o Centros.

11) Tomar conocimiento del presupuesto de la Universidad de Concepción.

12) Las demás que le otorgue este Estatuto.

Fuente legal: Art.46º, Estatutos de la Corporación Universidad de Concepción